jueves, 29 de noviembre de 2018

No pueden anular elecciones universitarias con un amparo

La Sala Electoral admitió un amparo y con ello decidió sobre el fondo con carácter de nulidad




La magistrada Indira Alfonso incurrió en un error, pues en su fallo de este martes en contra de los comicios realizados el pasado 12 de noviembre de 2018 en la Universidad de Carabobo, ordenó entregar la Federación de Centro Universitarios (FCU) a una estudiante que según la Comisión Electoral de esta casa de estudios no resultó beneficiada con los votos de la comunidad estudiantil.

Alfonso es la presidenta de la Sala Electoral. Fue quien resolvió después de admitir el amparo interpuesto por Jessica Bello. Posteriormente, decidió anular los resultados de las elecciones estudiantiles en esta universidad.

Efectos de un amparo

Los derechos y garantías constitucionales no involucran directamente nulidades, ni indemnizaciones, sino que otorgan situaciones jurídicas esenciales al ser humano: individual o como ente social, por lo que no resulta vinculante para el Juez Constitucional lo que pide quien lo solicita, sino la situación fáctica ocurrida en contravención a los derechos y garantías constitucionales y los efectos que ella produce, que el actor trata de que cesen y dejen de perjudicarlo.

La sentencia 102 de la sala reza que, “se declaró procedente la acción de amparo constitucional interpuesta contra el ciudadano Luis Eduardo León, quien realizó actuaciones en usurpación de las funciones de la Comisión Electoral Estudiantil, como órgano colegiado, en el proceso electoral de representantes de la Federación de Centros Universitarios celebrado el 14 de noviembre de 2018”.

Además ordenó lo siguiente, “a las autoridades de la Universidad de Carabobo, realizar todas las actuaciones necesarias y pertinentes con el fin de garantizar la posesión efectiva del cargo y el ejercicio inmediato de las funciones de la ciudadana Jessica Bello Barreto”.

Para el magistrado emérito y expresidente de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) Fernando Vegas Torrealba, la acción de nulidad solo se puede intentar con un recurso. “La solicitud de nulidad de elecciones sólo puede accionarse mediante un recurso contencioso electoral. Nunca mediante un amparo”, dijo Vegas.

Asimismo indicó que, “la Sala no sólo admitió indebidamente el amparo, sino que también anuló sin siquiera celebrar la audiencia que todo amparo lleva a cabo para escuchar a las partes y luego decidir”.

Por otra parte, se escuchan voces que invocan el espíritu de la constitución en cuanto a la autonomía universitaria, para decir que el alto tribunal no puede inmiscuirse en los asuntos internos de las universidades bajo este régimen legal.

“Las universidades autónomas se darán sus propias normas de gobierno, funcionamiento y administración, bajo el control y vigilancia que establezca la ley”. Así está establecido en el artículo 109 de la constitución de la República de Venezuela vigente desde 1999.

El magistrado explicó que, “la universidad tiene autoridades electorales que conforme a su reglamento aprobado por el Consejo Universitario probablemente resuelven controversias y puede anular elecciones, pero esas decisiones son recurribles ante el Poder Judicial que tiene la última palabra”.

“Entendemos que todo esto funciona bien en un país sano y el nuestro no lo está”, afirmó.

De esta manera, la referida sala intenta desconocer la voluntad de los estudiantes de la Universidad de Carabobo, quienes según los resultados presentados por la Comisión Electoral de esta institución dio como ganador a Marlon Díaz. En su lugar, La magistrada Indira Alfonso quiere colocar mediante “sentencia” a Jessica Bello.

Lea también: Ortega: Sentencia del TSJ sobre la UC ratifica la tiranía

A continuación la decisión de la Sala Electoral con ponencia de la magistrada Indira Alfonso:


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