domingo, 20 de enero de 2019

Las razones que impiden a la Asamblea Nacional nombrar un nuevo Presidente de la República

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El Cooperante | 20 enero, 2019

Caracas.- El artículo 233 de la Constitución fue el motivo para que este martes, la fracción denominada “16 de Julio” y el bloque mayoritario opositor, intercambiaran posturas contrapuestas en la sesión ordinaria del Parlamento en la que terminó aprobándose un anteproyecto para promover “el cese de la usurpación de la Presidencia, recuperar los poderes públicos en Venezuela y encaminar la transición hacia la democracia”.

La Fracción 16 de Julio argumenta que basta con la aplicación del artículo, mientras que el bloque mayoritario argumentó que el mismo, por sí solo, es insuficiente. ¿Cuál es el fondo de la controversia? ¿Cuáles son las razones que impiden al Parlamento nombrar un nuevo Presidente de la República?

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“Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional. Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes.

Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.

En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.

Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período”.

El párrafo anterior es el artículo 233 de la Carta Magna que fue motivo de polémica. El diputado José Luis Pirela (16 de Julio) argumentó que por tratarse de una falta absoluta antes de la toma de posesión, es el presidente de la Asamblea Nacional quien debe hacerse cargo del Palacio de Miraflores mientras se convocan elecciones en un lapso perentorio.

Por su parte, la bancada mayoritaria de la Asamblea Nacional, integrada por diputados de AD, PJ, UNT y VP, entre otros partidos, consideró que esto no es suficiente para resolver el problema.

“El artículo 233 de la Constitución se vuelve insuficiente para resolver la crisis constitucional. Si nosotros designáramos como presidente al presidente de la Asamblea Nacional no tendríamos fuerza de ejecución.

En Venezuela no hay vacío de poder, hay una usurpación del poder pues no hay presidente electo”, ha dicho Juan Miguel Matheus, de Primero Justicia, invocando, también, el artículo 333 constitucional, el cual señala lo que sigue:

Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

La Asamblea Nacional designó en 2017, a trece magistrados principales del Tribunal Supremo de Justicia. Todos fueron perseguidos y en consecuencia, obligados a salir de Venezuela.

En el exilio, se han constituido como Sala Plena -algo que no es jurídicamente posible puesto que el Parlamento solamente designó a 13 principales y nunca a los 33 que componen el TSJ- y han dictado diversas sentencias ordenando, entre otras cosas, prisión para Nicolás Maduro.

En la praxis, ninguna de sus decisiones han sido acatadas, pues el régimen de Nicolás Maduro sostiene un férreo control sobre todos los poderes -con excepción de la AN- y se ha hecho de un aparentemente sólido respaldo de la Fuerza Armada.

¿Qué ocurriría si, como alega el bloque 16 de Julio, la AN designa a Juan Gerardo Guaidó como Presidente de la República? Pues, en función del largo historial del Gobierno con el Parlamento, lo más probable es que sea encarcelado o en todo caso, obligado a salir del país, por lo que volveríamos al inicio de la historia: Maduro seguiría usurpando el poder y el Parlamento seguiría perdiendo más diputados. Freddy Guevara (VP) y Julio Borges (PJ) han sido dos bajas importantes dentro de la Cámara por persecución del Gobierno.

Recientemente, el Grupo de Lima se pronunció al respecto. Han “instado” a Maduro a transferir poder a la Asamblea Nacional para que esta asuma el Poder Ejecutivo mientras se convocan elecciones. Es decir, el Grupo de Lima sostiene la tesis de que primero debe producirse la transferencia de poder, para que posteriormente la AN pueda designar un presidente.

Y es la anterior tesis la que respalda el Parlamento. Es por esta razón que Juan Guaidó ha sido claro este martes en la sesión ordinaria.

Nicolás Maduro ejerce de facto el poder. Ocupa ilegalmente la presidencia. Pero existe. Es un hecho.

Y entonces primero hay que resolver su situación de facto. Cesar la usurpación, que no es lo mismo que vacío. Y luego proceder con la transición.

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