sábado, 12 de enero de 2019

Los artículos de la Carta Magna a los que se apegó Guaidó

POLÍTICA


El presidente del Parlamento anunció que se basaba en la Constitución para “lograr el cese de la usurpación”

Los artículos de la Carta Magna a los que se apegó Guaidó

El presidente de la Asamblea Nacional (AN), Juan Guaidó, señaló que se apegaba a los artículos 233, 333 y 350 de la Carta Magna para “lograr el cese de la usurpación y convocar elecciones libres” después que Nicolás Maduro fuese juramentado el pasado jueves ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Artículos de la Constitución Nacional

► Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional ; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional , así como la revocación popular de su mandato. 


Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes detomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevoPresidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República elPresidente o Presidenta de la Asamblea Nacional. 


Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva. 


En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el períodoconstitucional correspondiente. 


Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la

República hasta completar dicho período.

► Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. 
En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

► Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por laindependencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Mirarse el ombligo

    Esta semana estuve efectuando labores de activismo en Juncalito, en Tocuyito, junto con los concejales Lina Fernández, Ramón Blasco ...