viernes, 8 de febrero de 2019

AN tiene potestad constitucional para autorizar intervención militar

POLÍTICA

Artículo 187 de la Carta Magna


AN tiene potestad constitucional para autorizar 
intervención militar

El presidente interino Juan Guaidó, informó que existe una atribución legislativa que permite a la Asamblea Nacional, autorizar misiones militares extranjeras en el país, esto durante una entrevista a El País de Uruguay.

Al consultarle si existe un riesgo de intervención militar estadounidense si la crisis se prolonga, esto fue lo que dijo:

-En Venezuela ya existe una intervención extranjera con presencia de cientos de efectivos de nacionalidad cubana en las Fuerzas Armadas.

También hay presencia del ELN y de las FARC de Colombia. El núcleo del conflicto político es que ha ocurrido un golpe de Estado, liderado y ejecutado por Nicolás Maduro, quien detenta de facto la investidura de “Presidente”.

Nosotros rechazamos absolutamente que se solucione este conflicto de manera violenta, pero como dijo Nelson Mandela, “el terreno de la lucha no lo decide el oprimido, sino el opresor”.

En este caso, si fuera requerida una fuerza internacional para restituir el orden constitucional, y proteger la vida de nuestros ciudadanos, existe la atribución legislativa taxativa de aprobar una acción así por parte de la Asamblea Nacional (Artículo 187 de la Constitución de la República de Venezuela).

Desde la perspectiva humanitaria, de prolongarse la crisis se estima qué más de 300.000 venezolanos morirán, y muchos más se verán obligados a migrar. La doctrina “Responsabilidad para Proteger” adoptada por la ONU es clara, y otorga a todos los países la responsabilidad de actuar en protección de la vida humana en cualquier territorio, en el escenario que sean previsibles pérdidas humanas considerables.

Queda de parte de la comunidad internacional, y de actores como Colombia, Brasil y EE.UU. definir si en el escenario de que se prolongue la crisis y la ayuda humanitaria resulte inefectiva o insuficiente, adoptarán una posición de tolerancia ante estos hechos.

Artículo 187 de la Constitución de la República:

Corresponde a la Asamblea Nacional:

1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.

2. Proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en los términos establecidos en esta Constitución.

3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.

4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.

5. Decretar amnistías.

6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.

7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.

8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.

9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público nacional, estadal o municipal con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.

10. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra.

11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.

12. Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley.

13. Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.

14. Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes.

15. Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.

16. Velar por los intereses y autonomía de los Estados.

17. Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.

18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución.

19. Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.

20. Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes.

21. Organizar su servicio de seguridad interna.

22. Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país.

23. Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa.

24. Todas las demás que le señalen esta Constitución y las leyes.

Haz clic aquí para leer la entrevista completa




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