jueves, 14 de febrero de 2019

Doce puntos para entender el Estatuto que rige la transición a la democracia

FEBRERO 14, 2019 
Analítica ANALÍTICA

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Doce puntos para entender el Estatuto que rige la 
transición a la democracia Foto: Lisandro Casaña

ACTUALIDAD NACIONAL

El diputado a la Asamblea Nacional (AN), Juan Miguel Matheus, presentó este miércoles un documento donde responde a doce preguntas más frecuentes sobre el Estatuto que rige la transición a la democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República, ley aprobada el pasado martes en sesión ordinaria del Parlamento.

¿Qué es el Estatuto que rige la transición a la democracia? 

 El Estatuto que rige la transición a la democracia es un acto parlamentario de efectos normativos y generales. Su objeto es encuadrar jurídicamente el proceso de transición dentro de la Constitución de 1999 y reconducir a ella todos los fenómenos políticos de la democratización de Venezuela.

¿Por qué es necesario?

La ausencia de Estado de Derecho es protagonista en todos los procesos de transición. Asimismo, resultan insuficientes los mecanismos jurídicos que establece la Constitución para dar repuesta a todos los problemas que ocasiona el gobierno que se aspira derrotar. Finalmente, los procesos de transición están marcados por una gran incertidumbre que genera desconfianza en la población y en la comunidad internacional.

¿Cuáles son sus fines?

A efectos del Estatuto la transición es el proceso de democratización y reinstitucionalización de Venezuela que incluye tres etapas: 1. liberación democrática (cese de la usurpación), 2. conformación de un Gobierno provisional y 3. celebración de elecciones libres (art. 2 del Estatuto).

Sus fines son: el restablecimiento del orden constitucional, el rescate de la soberanía popular a través de elecciones libres y la reversión de la crisis humanitaria compleja (art. 3 del Estatuto).

¿Por qué el Estatuto se aplica gradualmente?

Se hace de esta manera para permitirle a la Asamblea Nacional, al Presidente encargado y a los ciudadanos que actúen progresivamente en las distintas etapas de transición democrática.

¿Cuáles son sus aspectos más importantes?

Reitera la inexistencia de Presidente electo legitimado para asumir el período constitucional 2019-2025.

Establece la nulidad e ineficacia de todos los actos de Nicolás Maduro a partir del 10 de enero de 2019.

Dispone el cese del deber de obediencia a Nicolás Maduro Moros, especialmente por parte de los funcionarios públicos y de los miembros de la Fuerza Armada Nacional (arts. 8-12 del Estatuto).

¿Qué regula el Estatuto respecto de la actuación de la AN?

Reitera que el período constitucional de la AN concluye el 4 de enero de 2021. Señala que la AN puede adoptar medidas para la defensa de los derechos e intereses del Estado venezolano para el rescate de la soberanía, decretar amnistías, fomentar la participación ciudadana y celebrar elecciones libres.

¿Qué regula el Estatuto respeto de la legitimación del resto de los Poderes Públicos?

Busca, definir los criterios de celeridad y oportunidad con los cuales la Asamblea Nacional legitimará a los demás Poderes Públicos: Consejo Nacional Electoral, Tribunal Supremo de Justicia y titulares del Poder Ciudanano (art. 6, numeral 5, del Estatuto). La AN podrá modificar lapsos y requisitos legales en los procedimientos de renovación de los Poderes Públicos.

¿Cuál es el régimen financiero y presupuestario que establece el Estatuto?

Se encuentra en una situación de reconducción presupuestaria continuada desde el año 2016. La Asamblea Nacional podrá dictar una ley especial en materia financiera. De igual manera, señala que Citgo no podrá realizar ningún pago o aporte patrimonial a Pdvsa hasta tanto no cese la usurpación.

¿Qué regula el Estatuto sobre la actuación del Presidente interino de Venezuela?

El Presidente de la AN es el legítimo Presidente encargado de la República Bolivariana de Venezuela. Mientras cesa la usurpación, el diputado Juan Guaido es simultáneamente Presidente de la Asamblea Nacional y Presidente Encargado de Venezuela.

Una vez cesada la usurpación continuará la aplicación plena del artículo 233 de la Constitución:
comienzan a correr los treinta días dentro de los cuales el diputado Juan Guaidó debe separarse de la Presidencia de la Asamblea Nacional para ejercer única y exclusivamente como Presidente encargado de Venezuela y proceder a adoptar las medidas necesarias para la realización de elecciones libres y competitivas.

Durante estos treinta días el diputado Juan Guaidó será suplido por los vicepresidentes de la Asamblea Nacional, de conformidad con el Reglamento Interior y de Debates.

¿Qué regula el Estatuto respecto a la conformación de un Gobierno provisional de unidad nacional?

Una vez cesada la usurpación y transcurridos los treinta días del artículo 233 de la Constitución sin que fuere posible realizar elecciones libres y competitivas, la Asamblea Nacional podrá ratificar al Presidente encargado como Presidente provisional de Venezuela. Ello con el objeto de conformar un gobierno de unidad nacional hasta tanto se celebren elecciones libres y exista un Presidente electo que pueda culminar el período 2019-2025.

¿Cuándo y cómo deben celebrarse elecciones libres?

Una vez conformado el Gobierno provisional las elecciones libres y competitivas deben realizarse en el menor tiempo posible, tan pronto como las condiciones técnicas lo permitan, teniendo como límite máximo doce meses. El ciudadano que resulte electo como Presidente de la República en las elecciones libres y competitivas celebradas al efecto se juramentará cuanto antes ante la Asamblea Nacional y culminará el período constitucional 2019-2025.

¿Cuándo culmina la transición democrática?

A efectos del Estatuto se considera culminada la transición democrática una vez que el nuevo Presidente electo tome posesión del cargo para culminar el período presidencial 2019-2025. En ese momento Venezuela entrará en una fase de consolidación democrática durante la cual debe retomarse la normalidad constitucional.

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