miércoles, 6 de febrero de 2019

La AN tiene vía libre para nombrar un nuevo CNE y formar un gobierno de unidad nacional

FEBRUARY 6, 2019 / LAPRENSAREAL


sesion_de_la_an

De acuerdo con el estatuto que aprobó este martes 5 de febrero el Poder Legislativo se establece que Juan Guaidó puede ser presidente del Parlamento y de la República

La Asamblea Nacional (AN) aprobó este martes 5 de febrero el estatuto que rige la transición a la democracia para restablecer la vigencia de la Constitución.

Esta norma orientará las acciones del Poder Legislativo en la ruta que se ha trazado para forzar la salida del poder del mandatario Nicolás Maduro, en una operación que el Gobierno califica como un golpe de Estado y la oposición denomina el camino hacia la liberación de Venezuela.

1) El estatuto consta de 39 artículos y se divide en 6 capítulos.

2) La transición incluye tres etapas: “liberación del régimen autocrático”, formación de un gobierno de unidad nacional y celebración de elecciones libres.

3) La ley considera que todos los actos ejecutados por Nicolás Maduro a partir del 10 de enero son “nulos e ineficaces”.

4) El estatuto establece, en su artículo 14, que el presidente de la AN es, como lo establece el artículo 233 de la Constitución, “el legítimo presidente encargado” de Venezuela.

5) La AN designará las autoridades del Poder Ciudadano. “La Asamblea Nacional establecerá la oportunidad para iniciar el procedimiento de designación o ratificación de los titulares de los órganos del Poder Ciudadano.

Ante la imposibilidad de funcionamiento constitucional y democrático del Consejo Moral Republicano, y ante la imposibilidad fáctica de convocatoria del Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano mientras persista la usurpación de Nicolás Maduro Moros, la Asamblea Nacional, en aplicación del artículo 333 de la Constitución, establecerá los mecanismos para que la ciudadanía organizada a través de academias, universidades y organizaciones no gubernamentales postule de manera pública las ternas de candidatos para ser designados como titulares de los órganos del Poder Ciudadano, de modo que se cumplan los extremos establecidos por el artículo 279 de la Constitución”.

6) El Legislativo “efectuará el trámite de designación o ratificación del resto de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia que hayan sido designados en legislaturas anteriores a la Legislatura 2016-2021”.

7) El Parlamento también designará los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE). “La Asamblea Nacional ejercerá sus competencias establecidas en el artículo 295 de la Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Electoral para la designación o ratificación de los Rectores del Consejo Nacional Electoral.

La designación de los Rectores del Consejo Nacional Electoral será materia prioritaria para la Asamblea Nacional.

El Comité de Postulaciones Electorales ejercerá sus competencias con la mayor celeridad posible, de modo que la renovación del Consejo Nacional Electoral favorezca la realización de elecciones libres y competitivas sin dilaciones indebidas que, una vez cesada la usurpación y conformado el Gobierno provisional de unidad nacional, permitan la consolidación de la democracia”, reza el artículo 23.

8) Se instaura un gobierno de unidad nacional. “Una vez cesada la usurpación de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela por parte de Nicolás Maduro Moros y demás personeros del régimen de facto, la Asamblea Nacional velará por la continuación de la aplicación del artículo 233 de la Constitución.

El Presidente de la Asamblea Nacional ejercerá durante treinta (30) días continuos como Presidente encargado de la República a efectos de conducir el proceso que conlleve a la conformación de un Gobierno provisional de unidad nacional y a la adopción de medidas que sean necesarias para la realización de elecciones presidenciales libres y competitivas”, dice el artículo 25.

9) Economía social de mercado. “La Asamblea Nacional, previa consulta con la sociedad civil y con las organizaciones con fines políticos, aprobará mediante acuerdo parlamentario las reglas de gobernabilidad y las directrices del programa mínimo que, dentro de los principios de la economía social de mercado, ejecutará el Gobierno provisional”, señala el artículo 27.

10) Régimen transitorio para Pdvsa. “Ante los riesgos en que se hallan PDVSA y sus filiales como resultado de la usurpación referida en el Capítulo II del presente Estatuto, y mientras persiste tal situación, el Presidente encargado de la República, bajo el control autorizatorio de la Asamblea Nacional y en el marco de la aplicación del artículo 333 de la Constitución, designará la Junta de Administración ad-hoc de Petróleos de Venezuela S.A”, indica el artículo 34.

Contrapunto




No hay comentarios:

Publicar un comentario

Mirarse el ombligo

    Esta semana estuve efectuando labores de activismo en Juncalito, en Tocuyito, junto con los concejales Lina Fernández, Ramón Blasco ...