viernes, 3 de mayo de 2019

AN rechazó sentencia que pretende antejuicio de mérito al diputado Edgar Zambrano (+Comunicado)

Nacionales

Por Franklin Delgado - 3 mayo, 2019

AN crisis Foto: Referencial _Caraotadigital

La Directiva de la Asamblea Nacional (AN) rechazó la sentencia con la que pretenden realizar un antejuicio de méritos al diputado y primer vicepresidente de Parlamento, Edgar Zambrano.

Señalaron en un comunicado que a través de la misma intentan desconocer la inmunidad parlamentaria de Zambrano, legítimamente electo por el pueblo.

«La pretendida sentencia interpreta de forma indebida el concepto de delito flagrante, con el único fin de perseguir políticamente a aquellos que se oponen al régimen usurpador», sostienen.

A continuación presentamos el texto completo del documento oficial:

La Junta Directiva de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en representación de sus miembros, se dirige al país y a la comunidad internacional, a fin de expresar de forma clara y categórica el rechazo a la pretendida sentencia dictada, en fecha 2 de abril del presente año, por quienes usurpan la funciones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual intentan desconocer la inmunidad parlamentaria del Primer Vicepresidente de la Asamblea Nacional, Diputado Edgar Zambrano.

La inmunidad parlamentaria es una prerrogativa funcional prevista en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tiene por finalidad proteger la función parlamentaria.

Ella no supone un privilegio personal, sino una garantía constitucional de la independencia de acción de los Diputados que busca evitar el uso del poder punitivo del Estado para apartar indebidamente a un Diputado de las tareas propias de su cargo.

Nuestro ordenamiento jurídico es claro al establecer la imposibilidad de someter a un Diputado a un juicio penal y privarlo de libertad sin que el Tribunal Supremo de Justicia haya declarado que existen méritos para el enjuiciamiento y que la Asamblea Nacional haya allanado su inmunidad, en virtud del artículo 187, numeral 20 de la Constitución, le corresponde exclusivamente a este cuerpo legislativo calificar a sus miembros. No es, bajo ningún respecto, aceptable que la espuria e inexistente Asamblea Nacional Constituyente pueda decidir sobre el allanamiento de la inmunidad de ningún Diputado integrante de la Asamblea Nacional Legítima, por no estar prevista dicha posibilidad en la Constitución, cuyo texto no deja posibilidad de duda o interpretación en contrario.

La pretendida sentencia interpreta de forma indebida el concepto de delito flagrante, con el único fin de perseguir políticamente a aquellos que se oponen al régimen usurpador.

Ello, como es sabido, ha sido una práctica generalizada del régimen usurpador, cuando se trata de perseguir a los Diputados de la Asamblea Nacionallegítima que hacen frente a los desmanes del régimen.

El ejercicio de las funciones propias del cargo de Diputado a la Asamblea Nacional no puede, por ningún motivo, ser considerados un delito.

En virtud de ello, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela desconoce la supuesta sentencia dictada en Sala Plena del ilegítimo Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 2 de abril del presente año, por ser contraria a las disposiciones referentes a la inmunidad parlamentaria, a la noción de delito flagrante y al antejuicio de mérito, previstos en nuestra Carta Magna.

Una vez más queda demostrada la forma arbitraria como el régimen usurpador procede contra quienes, en ejercicio de sus derechos y prerrogativas constitucionales, se oponen al modelo fallido que tanto daño le ha hecho a nuestro país.




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