miércoles, 3 de julio de 2019

Ledezma propone a Guaidó justificar la intervención humanitaria

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por BETZIMAR CARBALLO

julio 3, 2019, 9:40 am


Antonio Ledezma, imagen referencial.

El exalcalde del área Metropolitana de Caracas, Antonio Ledezma, le propuso este miércoles al presidente encargado de Venezuela, Juan Guaidó, «justificar» la intervención humanitaria en el país.

«Convoque una sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional y active el artículo 187 numeral 11 de la Constitución venezolana. También justifique invocar la intervención humanitaria en el país», sugirió Ledezma a través de su cuenta de Twitter

Ledezma, quien se encuentra en el exilio tras burlar su arresto domiciliario, pidió al presidente encargado que asuma las facultades del artículo 233 de la Constitución del país y solicite ser liberado de disciplinas partidistas.

«Cierre diálogos en Oslo y Barbados y reactive las operaciones de la Administración para el Control de Drogas (DEA, en inglés) en Venezuela», concluyó.

Articulo 187 numeral 11 de la constitución venezolana reza:

Corresponde a la Asamblea Nacional: Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.

Articulo 233 de la Constitución venezolana dice:

Serán faltas absolutas del presidente o presidenta de la república: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.

Cuando se produzca la falta absoluta del presidente electo o presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes.

Mientras se elige y toma posesión el nuevo presidente o la nueva presidenta, se encargará de la presidencia de la república el presidente o presidenta de la Asamblea Nacional.

Si la falta absoluta del presidente o la presidenta de la república se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes.

Mientras se elige y toma posesión el nuevo presidente se encargará de la presidencia de la república el vicepresidente ejecutivo.

En los casos anteriores, el nuevo presidente o presidenta completará el período constitucional correspondiente. Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el vicepresidente ejecutivo asumirá la presidencia de la república hasta completar dicho período.

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